jueves, 15 de junio de 2006

Declaración interdenominacional norteamericana de preocupación sobre “libre comercio” y tráfico de personas

No retendrás el salario de las y los jornaleros pobres y necesitados, ya sean israelitas o extranjeros que habitan en tu tierra y en tus ciudades. Cada día les darás su jornal antes de la puesta del sol, porque son pobres y necesitan de él para vivir; de lo contrario ellas y ellos podrían clamar contra ti al SEÑOR, y se hallaría culpabilidad en ti. - Deuteronomio 24, 14-15

Creemos que los sistemas internacionales de comercio e inversión deberían respetar y promover la dignidad de la persona humana y asegurar el desarrollo y el bienestar de las personas en todas las naciones. Algunos acuerdos comerciales no tienen provisiones laborales y aquellos que contemplan medidas para velar por el cumplimiento de los derechos laborales, no afectan a las compañías que abusan de sus empleadas y empleados. Pedimos acuerdos comerciales que garanticen la dignidad de las y los trabajadores a través de normativas que obliguen no sólo a las naciones que incumplen con las leyes laborales sino también a las compañías que cometen abusos.

Desde la aprobación del tratado comercial entre Estados Unidos y Jordania en el 2000, las exportaciones de ropa desde Jordania hacia Estados Unidos han aumentado más del dos mil por ciento, de 52 millones de dólares a 1.1 billones de dólares en 2005. Desafortunadamente, las y los trabajadores de la industria del vestido en Jordania han sufrido abusos tremendos mientras trabajan para compañías que proveen ropa barata a empresas minoristas estadounidenses como Wal-Mart, Target, Kohl’s, y L.L. Bean, entre otras.

A pesar de que el tratado comercial entre Estados Unidos y Jordania fue presentado como un ejemplo de protección de los derechos de las y los trabajadores, un informe publicado recientemente por The National Labor Committee muestra que incluso con esas provisiones laborales, los tratados comerciales son incapaces de proteger a las obreras y obreros. El informe de 162 páginas detalla numerosos abusos infligidos a trabajadoras y trabajadores en Jordania, especialmente a quienes provienen de otros países. Realidades comunes que enfrentan estas y estos trabajadores incluyen jornadas de trabajo de 20 horas diarias y 109 horas semanales, atrasos en la recepción de sus salarios hasta de seis meses, golpes por reducir sus ritmos en la producción e incluso abuso sexual. Se documentó el caso de una mujer que se ahorcó luego de haber sido violada por un administrador. Algunas compañías están involucradas en el tráfico de personas – trabajadoras y trabajadores visitantes de Bangladesh y otros países pagaron sumas que fueron desde los mil hasta los tres mil dólares para trabajar en Jordania pero luego sus pasaportes fueran confiscados por los empleadores. Ellas y ellos se vieron de esta manera atados a sus trabajos y con frecuencia recibieron un pago menor al que les habían ofrecido, menor incluso al salario mínimo de Jordania, que es de 154 dólares al mes.

Los tratados comerciales con Perú y Omán, que llegarán al Congreso en las próximas semanas, no igualan siquiera los estándares laborales del tratado con Jordania. Las provisiones laborales en el acuerdo con Perú son idénticas, palabra por palabra, a las provisiones del CAFTA, mientras que el texto del tratado con Omán tiene cuatro modificaciones redaccionales que no alteran el significado de las provisiones. Los acuerdos exigen que los países cumplan sus propias leyes, pero apenas señalan sanciones mínimas en caso de que no lo hagan. Las únicas medidas coercitivas disponibles en estos acuerdos son multas de hasta 15 millones de dólares al año. Este dinero no debe pagarlo la compañía ofensora a las víctimas sino que es pagada por el gobierno que no logró velar adecuadamente por el cumplimiento de las leyes laborales. Peor todavía, el dinero es puesto en un fondo que luego será usado por ese mismo gobierno para proyectos relacionados con derechos laborales. Como contraste, violaciones de provisiones comerciales como los derechos de propiedad intelectual (DPI) implican sanciones más drásticas. Los bienes producidos en condiciones de incumplimiento de los estándares de los DPI deben ser decomisados y destruidos y podrían llevar a la cárcel a las y los ofensores; por otra parte, los países que no son capaces de hacer cumplir la ley podrían ser sujetos de ilimitadas sanciones comerciales.

Hacemos un llamado a las y los miembros del Congreso para que voten en contra de los tratados comerciales con Omán y Perú y pedimos que cualquier tratado incluya normativas laborales más severas que sean observadas tanto por las compañías ofensoras como por los países que no cumplen los estándares laborales reconocidos internacionalmente. Mientras tanto tenemos otras serias preocupaciones relacionadas con estos tratados, entre ellas: la falta de protecciones ambientales, la falta de transparencia, restricciones en la capacidad que tienen los gobiernos para elaborar políticas de desarrollo, políticas de DPI que limitan la creación de medicamentos genéricos y procesos de resolución de controversias entre inversionistas y Estados; creemos que una protección de los derechos laborales que tenga consecuencias reales para quienes los violan debe ser un parámetro mínimo en cualquier tratado comercial.


Organizaciones firmantes

Center of Concern
Columban Social Justice, Peace and Integrity of Creation Office
Holy Cross International Justice Office
Maryknoll Office for Global Concerns
Maryknoll Sisters Eastern U.S.A. Region
NETWORK – A National Catholic Social Justice Lobby
Presbyterian Church, (USA), Washington Office
Sisters of Notre Dame de Namur International Justice and Peace office
Sisters of the Holy Cross - Congregation Justice Committee
T. Michael McNulty, SJ, Justice and Peace Director, Conference of Major Superiors of Men
Unitarian Universalist Association of Congregations
Unitarian Universalist Service Committee
United Church of Christ Justice and Witness Ministries
United Methodist Church, General Board of Church and Society

Mayo 2006

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